SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

a)

El vocal recurrido Ramiro Sánchez Morales informó lo siguiente: a) que fue designado como vocal en septiembre de 2002, por lo que no es evidente la vulneración al juez natural; b) no existe vulneración al debido proceso, por haber enviado el caso al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; c) el derecho a la recusación está ligado al interés de cada parte, el recurrente tenía cuatro días para  interponer  la recusación tomando en cuenta la fecha de notificación; d) al haber emitido una Resolución en veinticuatro horas se ha cumplido con el principio de celeridad previsto en la Constitución; e) que no es evidente que su persona hubiera vulnerado el debido proceso, pues se limitó a emitir su voto  por el proyecto presentado por el vocal co recurrido.      

El vocal Ángel Aruquipa Chui, no se presentó en audiencia; sin embargo, remitió informe escrito que cursa  de fs. 900 a 903 en el que manifestó: a) en el proceso penal seguido  por el Ministerio Público y Joseph Kamel Julián Daher contra Martha Clemencia Farah de Asbún, Fernando Asbun Gamarra, Marco Antonio de la Rocha Cardozo y José Luis Aranguren Aguirre, por los delitos de estelionato, estafa y otros, en apelación incidental  el referido caso fue sorteado a la Sala Penal Segunda, la que mediante Resolución 238/2003 de 9 de octubre repone obrados  hasta que los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia fundamenten la Resolución apelada; posteriormente la causa fue nuevamente sorteada a la misma Sala ésta mediante providencia de 30 de enero de 2004, bajo el argumento de una manipulación  informática y omisión de foja, anuló el sorteo ante esa Sala y dispuso nuevamente la remisión del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia que anuló los sorteos  y procedió a uno nuevo; b) como consecuencia del mismo el caso radicó  en la Sala Penal Primera, su persona fue el relator y por voto disidente del vocal Gerardo Tórrez Antezana y por prelación conforme dispone el art. 100 y 101 de la LOJ,  suspendiendo el término para dictar Resolución se convocó al vocal de la Sala Penal Tercera, Ramiro Sánchez Morales, para que dirima el proyecto, pero como se encontraba de vacación se notificó a las partes con  aquella providencia  el 16 de abril y al vocal convocado el 19 de abril de 2004, el que se adhirió al proyecto, por lo que el 20 de abril de 2004, se pronunció el Auto de Vista 141/2004; c) en cuanto a los vocales de la Sala Penal Segunda, la vocal Dora Villarroel de Lira como Presidenta de la Corte Superior del Distrito, por sus recargadas labores dijo que no sería convocada para integrar otras Salas del área Penal, por lo que no se la convocó, el vocal Armando Pinilla Butrón no fue convocado en vista de haber tenido conocimiento  del caso al haber anulado el sorteo, como se refiere anteriormente, además de haber estado en esa época convocado por prelación para resolver otros casos; d) que no es evidente la vulneración de los derechos que alega el recurrente, dado que su representado fue notificado con todos los actuados procesales y convocatorias en tiempo oportuno habiendo suscrito la Resolución 141/2004 dentro del marco de la Ley y en el plazo previsto.