SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de septiembre de 2004 (fs. 480 a 486), el  recurrente alega que dentro del juicio oral que se sustancia ante el Tribunal  Tercero de Sentencia, seguido por el Ministerio Público contra Martha Clemencia Farat de Asbun y otros por los delitos de estafa y estelionato por haber transferido áreas comunes de un condominio, la imputada y su esposo formularon excepción de incompetencia del Tribunal de Sentencia con el fundamento que existía un juicio   civil ejecutivo en el que se debería  resolver todos los aspectos emergentes de la venta del inmueble,  por lo que el Tribunal de Sentencia declaró probada la excepción en su favor declarándose incompetente, sin considerar que su representado nunca fue parte en  el proceso ejecutivo sustanciado  entre el Banco Industrial SA. “ BISA” contra la Fábrica Manufacturera Textil “FAMATEX”, y que  el mismo tiene por finalidad  exigir al deudor remiso el cumplimiento de su obligación, por el contrario el ordinario  tiene por objeto la declaración de derechos dudosos o controvertidos y el proceso penal conoce conductas típicas relativas a la venta de bienes ajenos, por lo que  bajo ninguna circunstancia el ejecutivo puede resolver aspectos relativos a  una venta de áreas comunes en un condominio, máxime  si la minuta de venta judicial  suscrita que cursa en el proceso ejecutivo  es totalmente diferente a la minuta de venta que los compradores judiciales efectúan a favor de Julián Daher en la que le transfieren áreas comunes.

Señala que dicha Resolución fue apelada  por considerar que el Tribunal cometió un grave error de concepto doctrinal, sin embargo  al haberse detectado irregularidades en los sorteos se anuló obrados y el expediente fue nuevamente remitido ante el Tribunal Tercero de Sentencia, para  un nuevo sorteo como efecto del mismo  el caso radicó ante la Sala Penal Primera, actuado con el que no fue notificado su representado, siendo el vocal relator Ángel Aruquipa Chui, quien no obstante a tener  relación de amistad con los esposos Asbun  y su abogado Héctor Tapia,  no se excusó y presentó su Resolución  que mereció voto disidente  por parte del vocal Gerardo Torrez Antezana, miembro de la Sala Penal Primera, lo que dio lugar a que el vocal Ángel Arequipa Chui, mediante decreto de 19 de marzo de 2004, convoque al vocal  de Sala Penal Tercera, Ramiro Sánchez Morales, sin considerar que previamente se debió haber llamado a los vocales de la Sala Penal Segunda, hasta agotar las suplencias y luego recién convocar a la Sala Penal Tercera como mandan los arts. 100 y 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Alega que en el referido proceso ejecutivo el Juez de Partido en lo Civil Edgar Ordoñez, dictó la Resolución 930/99, de 12 de septiembre declarándose incompetente para conocer otros aspectos emergentes de  la venta judicial, que tiene calidad de cosa juzgada por lo que la jurisdicción en dicho proceso ha concluido, los vocales recurridos  al remitirlo a su mandante ante el Juez de Partido en lo Civil, a sabiendas que dicho proceso concluyó y que el Juez se declaró incompetente para conocer otros aspectos emergentes de dicha venta judicial, ha infringido su derecho a la tutela judicial y a la defensa, sin considerar los alcances del art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC).