SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
La Sentencia 033/04 cursante de fs. 912 a 913, pronunciada el 30 de septiembre de 2004 por la Sala Social y administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) no es evidente que los recurridos hubieran vulnerado las normas invocadas por los recurridos al dictar la Resolución 141/04, de 20 de abril, dado que el representado del recurrente no obstante haber sido notificado el 16 de abril a horas 10:35 no recusó dentro del término del art. 8.2) de la LAPCAF y el art. 319.3 del CPP, ni observó la convocatoria dentro del término de Ley, no es pertinente subsanar esa omisión por medio del amparo; 2) al confirmar el Auto apelado obraron conforme a Ley por cuanto el Tribunal de Sentencia no podía juzgar controversias de índole civil emergentes de relaciones contractuales y no podía determinar el objeto del delito.