SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC 1734/2003-R, de 27 de noviembre, entre otras.
Por lo señalado, y analizado el argumento del recurrente en sentido que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al haber confirmado la Resolución por la que el Tribunal Tercero de Sentencia se declaró incompetente, con el fundamento que no puede juzgar controversias de índole civil emergentes de relaciones contractuales cuando no se tiene determinado el objeto del delito, constituyen aspectos que el Tribunal no puede ingresar a valorar, dado que esa facultad es privativa de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.