Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.3.
II.3. En cumplimiento del Auto de Vista referido anteriormente el Tribunal de Sentencia dictó la Resolución de 18 de diciembre de 2003 fundamentando su declaratoria de incompetencia con el siguiente argumento que cuando se trata de relaciones contractuales el caso ingresa al ámbito civil debiendo ser resuelto por el Juez de dicha materia y que no se determinó con claridad el objeto del delito porque los hechos acusados son ambiguos por lo que la parte afectada debe acudir previamente al Juez de Partido en lo Civil y agotar por dicha vía los recursos previstos por Ley y ordenó su remisión al Juez competente en materia llamado por Ley (fs. 449 a 451).