SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que el Vocal de la Sala Penal Primera Ángel Aruquipa Chui, vulneró su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, cuando por disidencia del Presidente de su Sala convocó al vocal Ramiro Sánchez Morales, de la Sala Penal Tercera, sin haber convocado previamente a los vocales de la Sala Penal Segunda, y que ambos igualmente infringieron los señalados derechos y garantías al haber dictado la Resolución 141/04 de 20 de abril, que no tomó en cuenta que el proceso ejecutivo al que fue remitido la causa penal tiene autoridad de cosa juzgada y su representado no es parte en el mismo. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.