SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2005, cursante de fs. 15 a 19, el  recurrente manifiesta que dentro de las investigaciones seguidas de oficio por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Villavicencio Shiriqui y otros por la supuesta infracción a la Ley 1008, el 12 de enero de  2005, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), en inmediaciones de la Policía Montada, en virtud a un mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Carla Cecilia Ortiz Quezada. 

Refiere que en la audiencia pública de 11 febrero de 2005, la Jueza recurrida negó la cesación de su detención preventiva manteniendo firme el argumento de su detención preventiva, con un criterio equivocado de que no desvirtuó el peligro de fuga, invocando el art.  235 Bis de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). Que en dicha audiencia, manifestó que si hubiera tenido conocimiento de la investigación en su contra se hubiera presentado. Por otra parte, la Jueza dejó sin efecto lo actuado, anuló el mandamiento de aprehensión y la orden de detención preventiva quedando firme la imputación formal que hizo el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley 1008; sin embargo, mantuvo vigente la detención preventiva invocando el art. 234.4 del CPP con el argumento que en su contra existe otra imputación penal por los mismos delitos.