SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

III.4.

III.4. En la especie, la Resolución de 11 de febrero impugnada no fue apelada  por el actor, no obstante a que el art. 251 del CPP establece ese recurso dentro del plazo de setenta y dos horas, no habiendo demostrado óbice alguno para no hacerlo, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la referida SC 160/2005-R, el recurso interpuesto resulta improcedente, dado que  el  actor puede hacer valer sus derechos conforme a lo previsto por el art. 239.1 del CPP, anexando  nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos  que fundaron el rechazo de la cesación de su detención preventiva, además la Jueza objetó la misma en consideración a que el procesado si bien demostró tener domicilio, familia y trabajo conocido, no desvirtuó el  peligro de fuga previsto en el art. 234.4) del CPP pues no demostró fehacientemente que la prueba llene las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre, para fundar la inconcurrencia del peligro de fuga.   

En ese entendido la SC 873/2004-R, de 8 de junio, determinó que: "la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba", lo que no se evidencia en el caso, en el que el Juez recurrido obró conforme a las atribuciones que  la normativa invocada le señalan.