SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
II.3.
II.3. El 11 de febrero de 2005,mediante Resolución, la Jueza recurrida anuló obrados hasta la publicación de edictos incluida la aprehensión, argumentando que no se realizó la publicación de edictos conforme a Ley, es decir que sólo fueron publicados en un medio de circulación nacional como lo es la Gaceta Jurídica (fs. 26 y 27) quedando subsistentes y válidas todas las actuaciones realizadas desde que el imputado se presentó a la audiencia de medidas cautelares y tuvo conocimiento de la imputación formal en su contra, sin disponer su libertad considerando válidos tales actos, dispuso no ha lugar a la cesación de su detención preventiva con el fundamento que consta en Juzgado de Ejecución Penal que Willy Garcia Villca, había cumplido su condena por delitos relacionados a la Ley 1008, que continua ejerciendo actividades de narcotráfico y que no ha desvirtuó lo previsto en el art. 234.4 del CPP (fs. 9 a 12).