SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
improcedente
La Resolución 02/2005, cursante de fs. 172 a 173, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la Jueza recurrida al disponer la detención preventiva del recurrente y mantener la misma no ha vulnerado ningún derecho constitucional y menos el derecho de locomoción toda vez que la Ley permite la procedencia de la detención preventiva cuando una persona está sometida a varias imputaciones penales formales conforme dispone el art. 247.3 del CPP, modificado por el art. 15 de la LSNSC; 2) el recurrente está sometido a dos imputaciones formales, por tanto existe el peligro de obstaculización, aspecto que la Jueza recurrida valoró así como la conducta del imputado con la permisión prevista en el art. 235 ter del CPP, ampliado por la LSNSC.