SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

III.3.

III.3. En ese sentido, es necesario hacer referencia que el Tribunal Constitucional  determinó a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, y señaló que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda la libertad individual, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regida por el principio de subsidiariedad. A la que le siguieron las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R 0832/2004-R, 0847/2004-R las dos últimas que además determinaron que en el hábeas corpus dada su naturaleza no le son aplicables los principios de inmediatez y subsidiariedad, de modo que el afectado en su derecho a la libertad, podía acudir al recurso de hábeas corpus, independientemente del tiempo transcurrido y los recursos existentes que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos. Sin embargo el Tribunal Constitucional, advirtiendo la necesidad imperiosa de modulación sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus establecido en las referidas sentencias, ha dictado la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, en la que en partes salientes establece lo siguiente: "que en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus". ( las negrillas son nuestras)

La referida sentencia que modula las excepciones al principio de subsidiariedad señala también que: "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través  del hábeas corpus;  pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria".