Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III.1.
III.1. El art. 54 del CPP, establece que los jueces de instrucción son competentes para ejercer el control jurisdiccional durante la etapa de investigación o preparatoria y emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan, en relación con el art. 173 del mismo cuerpo legal que señala que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la san crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.