SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

II.2.

II.2.  El 1 de febrero de 2005, el imputado Willy García Villca, solicitó la cesación de su detención preventiva arguyendo que tiene domicilio, familia y trabajo conocidos, que fue citado por medio de la Gaceta Judicial que no es accesible a toda la población, la Jueza recurrida  rechazó su petitorio con el fundamento que si bien demostró tener domicilio, familia y trabajo, no desvirtuó lo previsto en el art. 234.4 del CPP, por otra parte aplicó el art. 235 ter del CPP, introducido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, refiriendo que el imputado fue condenado en un proceso anterior en el que no han transcurrido cinco años del cumplimiento de dicha condena, por lo que el imputado solicitó complementación y rectificación, arguyendo que no le es aplicable el art. 235 ter del CPP, debido a que la Resolución que dispone su detención preventiva sólo mencionó  que no se desvirtuó lo previsto en los arts. 233.1 y 2 y 234.4 todos del CPP y que por tanto sólo corresponde determinar sí se desvirtuaron tales aspectos dado que por determinación de la SC 1780/20003-R, tiene que existir relación directa entre la Resolución que determina la detención preventiva y la causal de cesación de dicha medida, razón por la que el juzgador debe remitirse a esa comprobación, no estando permitido considerar nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva (fs. 7). El 2 de febrero, la Jueza dejó sin efecto el fundamento concerniente al art. 235 ter del CPP, quedando subsistentes los demás que hicieron procedente su detención preventiva manteniendo firme la parte resolutiva (fs. 8).