HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120. 6ª de la CPE y 49 de la Ley del Tribunal Constitucional, declara HABER LUGAR a considerar la denuncia de incumplimiento formulada por Irma Villarroel Vda. de Ardaya; y en su mérito dispone lo siguiente:
