AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-O

Fecha: 08-Abr-2005

III.1.

III.1.   En principio cabe recordar, este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1465/2004-R de 4 de septiembre, declaró procedente el recurso interpuesto por la actora con daños y perjuicios, por ende, dejó sin efecto la clausura dispuesta por la autoridad recurrida y dispuso el respeto de sus derechos en los límites establecidos en la adjudicación efectuada a su favor.

En ese contexto, cabe precisar que el 31 de marzo de 2004, la actora canceló a la Alcaldía Municipal de Punata la suma de Bs44.- por concepto de alquiler de sitio municipal ubicado en la calle Sucre 309, con una superficie de 2 m lineales correspondiente a la gestión 2004, lo que implica que el respeto de los derechos de la actora  debe hacerse efectivo en los límites de esa adjudicación. De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se evidencia que efectivamente la denunciante se encuentra en posesión de un lugar de ventas, correspondiendo determinar si el mismo es el que fue adjudicado a su favor el 31 de marzo de 2004; en ese criterio, se concluye de los informes elaborados por el Intendente Municipal y el Secretario del Juzgado de Partido de Punata que el sitio fue dividido en dos ocupando la actora la parte anexa a la pared situada en la calle 309 de la citada localidad, siendo el otro espacio utilizado por otra comerciante conforme se advierte objetivamente de las fotografías presentadas por la autoridad Municipal al Juez de amparo, así como las adjuntas por la actora a la presente denuncia.