I.2.2.
I.2.2. Por Informe de 9 de marzo de 2005 (fs. 247 a 249), el Juez de Partido Mixto de Punata informó que posesionado en su cargo el 3 de enero de 2005, procedió a conocer todos los procesos tramitados en el juzgado, entre ellos el recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente, en el cual se ha dispuesto el levantamiento de la clausura al sitio de ventas de la actora, quien ejerce su normal actividad en la venta de sombreros los días martes de cada semana.
Respecto a los límites de la adjudicación, señaló que la denunciante mediante innumerables memoriales reclamó su cumplimiento, sin acreditar con documentación alguna la exacta ubicación y delimitación del sitio de venta, por lo que no existía ninguna referencia en cuanto a los límites se refiere para hacer valer sus derechos, en cuyo mérito conminó a los representantes de la Alcaldía Municipal subsanar esos aspectos, los mismos que presentaron informes y planos de ubicación, indicando que la actora está haciendo uso de los 2 m lineales de la adjudicación por lo que sus derechos se encuentran garantizados.
En aplicación del art. 203 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispuso que el secretario abogado del Juzgado proceda a verificar el sitio donde la denunciante estaba ejerciendo su actividad comercial, cuyos informes más los antecedentes y documentación existentes fueron valorados conforme las reglas de la sana crítica pronunciando la sentencia que calificó los daños ocasionados a la recurrente por el tiempo que duró la clausura.
Con relación al plazo para dictar sentencia informó que empezó a ejercer sus funciones efectivamente el 4 de enero de 2005, haciéndose cargo de un despacho en acefalía por espacio de diez meses aproximadamente y con la consiguiente carga procesal de expedientes en estado de resolución, sin ser informado oportunamente por el Secretario respecto al estado de la causa, aspecto que ha interferido en la pronta resolución de la calificación de daños y perjuicios.
Por último, por providencia de 2 de febrero de 2005, determinó la última verificación del secretario abogado para el día martes 15 de febrero ingresando el expediente para resolución que la dictó el 18 de febrero de 2005; además de hacer conocer que la recurrente presentó denuncia ante el Consejo de la Judicatura sin esperar la Sentencia Constitucional teniendo en cuenta que la decisión respecto a los daños y perjuicios se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, solicitando en definitiva se rechace la denuncia.
