II.15.
II.15. El 8 de marzo de 2005, el Alcalde aclaró que no era necesario hacer la entrega del sitio a la actora, al estar en posesión y goce del mismo, adjuntando en calidad de prueba vídeo y fotografías (fs. 242-245), a cuyo efecto por Auto de 9 de marzo de 2005, se tuvo probado que la recurrente se encuentra en posesión del sitio de venta y en consecuencia cumplido el Auto de 24 de febrero de 2005 (fs. 257).
