AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2005-O

Fecha: 08-Abr-2005

II.6.

II.6.      El 27 de diciembre de 2004, la recurrente volvió a denunciar el incumplimiento de la Sentencia Constitucional y que el 30 de noviembre de 2004, funcionarios de la comuna le habrían solicitado tolerar que la otra vendedora tenga su puesto de venta delante del suyo y que se solucionaría en la próxima semana el conflicto, sin que ello haya sucedido (fs. 146-147); a cuyo efecto por proveído de 4 de enero de 2005, el Juez de Partido Mixto de Punata, comisionó al Secretario Abogado del Juzgado se constituya en el lugar del problema para presentar el respectivo informe (fs. 147 vta.). El 11 de enero de 2005, el cursor informó que el Intendente Municipal no exhibió ningún plano de referencia para establecer con certeza el sitio de venta de la recurrente, explicando que a fin de evitar divergencias con la otra comerciante, se había procedido a dividir el puesto de venta en dos partes iguales de 2 m; afectando el espacio asignado a la denunciante el ingreso a dos oficinas.