III.2.
III.2. Respecto al trámite y resolución de calificación de daños y perjuicios pronunciada el 18 de febrero de 2005, este Tribunal Constitucional por AC 0012/2005-CDP de 21 de marzo, resolvió aprobar la decisión asumida por el Juez de Amparo, por lo que no corresponde ninguna otra consideración; además que la supuesta falta disciplinaria en la que hubiera incurrida dicha autoridad judicial, que debe ser dilucidada y resuelta por el órgano disciplinario del Poder Judicial.
El art. 49 de la LTC faculta al Tribunal Constitucional resolver, en su caso, los incidentes que se presenten en la ejecución del fallo. La eficacia del cumplimiento de los fallos es una de las garantías esenciales que forman parte del debido proceso o la tutela judicial eficaz que se constituye en el derecho fundamental del recurrente de que se cumpla el fallo según el caso; en tal sentido, el Juez de amparo o hábeas corpus no pierde competencia luego de determinada la responsabilidad penal del recurrido; por el contrario debe desarrollar y desplegar las medidas y órdenes destinadas al cumplimiento eficaz y pleno del fallo.
