SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
a)
No obstante haber sido presentado el recurso contra Carlos de Ugarte Velasco, el actual Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, Longines Nogales Fuentes, en cumplimiento a las normas previstas por el art. 83 de la LTC, mediante memorial de 19 de enero de 2005, cursante a fs. 75, remitió copia legalizada de la Resolución impugnada; y mediante memorial presentado el 24 de enero, corriente de fs. 84 a 85, respondió el recurso, con los fundamentos siguientes: a) las normas previstas por el art. 8 del DS 27431, facultan al Instituto Nacional de Estadística (INE) establecer la cantidad de consejeros departamentales, labor de la que resultó que el departamento de Cochabamba tiene 24 consejeros, 16 por territorio y 8 por población, de éstos últimos -por población-, se asignó 2 a la provincia Quillacollo, a Colcapirhua, siendo por ello que mediante la Resolución impugnada procedieron a la designación del Consejero poblacional que les correspondía; b) la competencia para la emisión de la Resolución impugnada, proviene de las normas previstas por los arts. 6, 7 y 12 de la Ley de Municipalidades (LM), por tanto con plena competencia, pues ésta es el conjunto de atribuciones que la ley confiere a un órgano del Estado para conocer y resolver determinados asuntos de su jurisdicción, dictaron la Resolución impugnada. Finaliza pidiendo que el recurso sea declarado infundado, con imposición de costas.