SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, las normas previstas por el art. 12 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), establecen que la asignación de consejeros departamentales a cada una de las provincias debe respetar la proporción poblacional, por ello las normas previstas por el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 27431, de 2 de abril de 2004, estipulan que la Corte Nacional Electoral dentro de los treinta días siguientes a la realización del Censo de Población informará sobre el número de consejeros que corresponde a cada municipio.
Manifiesta que el Concejo Municipal de Colcapirhua, mediante la Resolución impugnada nombró Consejero Departamental representante por población de la provincia de Quillacollo a Eliseo Gerardo Coca Mercado, sin que le corresponda, ya que la Resolución Prefectural 114/04, que asigna los consejeros que corresponden a cada provincia no le otorgó ninguno, pues los dos consejeros por población destinados a la Provincia le fueron otorgados al Municipio de Quillacollo; en ese sentido, debieron ser designados por el Concejo Municipal de este municipio de acuerdo al procedimiento establecido por los preceptos del art. 11 del DS 27431, el cual actuó de esa manera designando a Viviano La Fuente Dávila en sesión de 3 de septiembre de 2004. En consecuencia el Concejo Municipal de Colcapirhua actuó usurpando funciones que no le competen, siendo esos actos nulos por mandato de las normas previstas por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).