SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005

Fecha: 05-Abr-2005

III.2.

III.2. Sobre la competencia territorial, se debe manifestar que de acuerdo a este criterio utilizado por el legislador para otorgar competencia, se entiende que las autoridades sólo se encuentran habilitadas para ejercer sus funciones en un espacio territorial determinado generalmente por la división política del territorio de un Estado.

         En ese sentido, el Estado Boliviano ha dividido su territorio de acuerdo a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 108 de la CPE, en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones; al mismo tiempo la norma prevista por el art. 203 de la Ley fundamental determina que: “Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por ley”, preceptos constitucionales que siendo desarrollados por el legislador ordinario, mediante las normas previstas por el art. 3 de la LM han servido para institucionalizar en la sección de provincia al municipio, a cargo de la municipalidad y el gobierno municipal, como la unidad básica del ordenamiento territorial, político y administrativo del Estado, que de acuerdo al mandato constitucional establecido en las normas previstas por el art. 200.I y II de la Ley Fundamental, funciona bajo un régimen de autonomía reglada por la propia constitución y por las leyes de desarrollo orgánico, bajo la conducción de un Concejo y de un Alcalde (art. 200.III de la CPE).