Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
(fs. 91-92)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 31 de enero de 2005, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional, la que fue pedida mediante AC 075/2005-CA, de 11 de febrero (fs. 91-92), disponiéndose a su vez la suspensión del computo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.