Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
Fragmento 16
En ese orden, se debe señalar que el legislador ordinario, a tiempo de desarrollar las competencias municipales, conforme lo dispuesto por las normas previstas por el art. 200.III de la CPE las ha dividido en atribuciones otorgadas al Concejo Municipal (art. 12 de la LM) y al Alcalde Municipal (art. 44 de la LM); al órgano deliberante municipal, entre muchas otras, le ha sido encomendado por los preceptos del art. 12.25 la atribución de designar a los consejeros departamentales de su jurisdicción territorial, labor que cumplirán mediante la emisión de una resolución, pues el ejercicio de la atribución citada debe transmitirse mediante un instrumento idóneo.