SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
Fragmento 15
A esa unidad básica del Estado denominada Municipio, el constituyente le ha otorgado funciones específicas, dotándole así de sus competencias, las cuales de acuerdo con los preceptos del art. 200.II de la CPE, consisten en la potestad normativa, ejecutiva y técnica que pueden ser ejercidas en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales, entendiéndose el termino jurisdicción como una redundancia de la competencia territorial; de lo que se extrae que la competencia de los Municipios que deben ser ejercidas por el Gobierno Municipal tienen un límite territorial infranqueable, es decir que el ejercicio de las competencias otorgadas a los municipios, no puede rebasar el límite territorial del municipio, que como se estableció es la sección de provincia, pues se entiende que en las secciones de provincia colindantes existen institucionalizados otros municipios con las mismas prerrogativas constitucionales y legales.