SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
III.3.
III.3. De otro lado, las normas previstas por el art. 110 de la CPE, estipulan que el Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa y que para ello en cada Departamento existe un consejo departamental cuya composición se define por Ley; en cumplimiento al imperativo constitucional revisado, los preceptos de art. 11 de la LDA disponen que los consejeros que conforman el Consejo Departamental, provienen de dos tipos de representación, a saber son: 1) uno por territorio, es decir atendiendo a la división política del Estado; y 2) por población, en base a una cifra repartidora que resulta de dividir el total de habitantes del departamento entre el número de consejeros asignados por población, que no debe rebasar el 50% del número de provincias; asignando luego a cada provincia consejeros adicionales tantas veces su población alcance la cifra repartidora. Luego las normas previstas por el art. 12.II de la LDA, estipulan que en cada provincia se respetará la proporción poblacional, por lo que la designación de los consejeros por población corresponderá a los concejos municipales de cada sección municipal, dándole así una dependencia y esencia territorial también a los consejeros poblacionales, por la forma de su designación, pues están ligados al territorio en el cual se asienta la población que accedió al consejero adicional.
De lo expuesto, se concluye que el ejercicio de la potestad de elección de un consejero poblacional, es en esencia el ejercicio de una competencia territorial, pues la elección de los consejeros por población esta atribuida al Concejo Municipal con competencia en el territorio al que le fue asignado el consejero poblacional.
Además de lo expuesto, las normas previstas por el art. 8 del DS 27431, de 2 de abril de 2004, publicado el 7 de abril de 2004, por tanto vigente desde esta fecha; establecen que el número de consejeros por población y la asignación a cada provincia y dentro de ellas a cada sección municipal, deberán ser determinados mediante un procedimiento a la conclusión de cada Censo de Población y mediante una resolución prefectural resultante del informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).