SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005
Fecha: 05-Abr-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde dejar establecido que el único objeto del recurso directo de nulidad, es verificar si las autoridades recurridas actuaron con competencia emanada de la Constitución y la ley o si ejercieron una potestad o atribución prevista en el ordenamiento jurídico. Por ello, se hace necesario conocer que sobre la competencia, como institución jurídica protegida por el recurso directo de nulidad, ésta jurisdicción constitucional en la SC 087/2003, de 9 de septiembre, ha expresado la siguiente jurisprudencia doctrinal: “(...) la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las leyes a objeto de que, en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios, es decir por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver”.