SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
i)
La Fiscal corecurrida Arminda Méndez, informó señalando lo siguiente: i) el abogado de los recurrentes debió pedir al Tribunal competente la extinción de la acción penal y la cesación de todas las medidas cautelares; sin embargo el proceso está sin concluir y sin regularizarse; ii) actuó conforme a procedimiento, pues fue después que dictó la imputación y su requerimiento conclusivo, que se emitió la Circular de 15 de noviembre de 2001 y que el Tribunal Constitucional estableció que, todos los procesos que estaban desde el 31 de mayo de 2001, debían ser tramitados por el Código de procedimiento penal; y iii) ya se interpuso un anterior recurso de hábeas corpus en su contra que en revisión fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional. Concluyó solicitando que el recurso sea declarado improcedente.
Finalmente la Jueza de Instrucción corecurrida, informó alegando que el 11 de mayo de 2001, estando en vigencia parcial el Código de procedimiento penal, conoció y resolvió una solicitud de medida cautelar aplicando con plena jurisdicción y competencia la detención preventiva de los imputados, quienes además podían haber interpuesto recurso de apelación, razón por la que pidió que el recurso sea declarado improcedente.