SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

II.3.

II.3.  De los fundamentos del recurso, se tiene que el corecurrido Wálter Vélez Añez, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, radicó el proceso para la tramitación del plenario en el juzgado a su cargo, habiendo El 15 de junio de 2004, la Jueza corecurrida Ana Cañizares Ortiz dictó Sentencia declarando autores y culpables a los recurrentes por la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato (fs. 32-38). Contra este fallo interpusieron apelación, que fue resuelta por Auto de 6 de septiembre de 2004, señalándose que el proceso fue erróneamente tramitado con el Código de procedimiento penal de 1972, pues se dictó Auto Inicial de Instrucción cuando se encontraba en vigencia el Código de procedimiento penal, “tal como se evidencia a fs. 474 vta. y fs. 475” (sic.), por lo que dispusieron la anulación de obrados y que se remita el expediente a la autoridad llamada por Ley hasta que el proceso se tramite conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal (fs. 39)