SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el mismo, con el fundamento siguiente: a) la detención de los recurrentes es ilegal, lo que se plasma en el Auto de Vista anulatorio, pues en este se ordena que el proceso se tramite conforme al Código de procedimiento penal, en el que se prevé que las medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva es una medida excepcional. Al margen de ello, el art. 6 del mismo Código, “presume la inocencia cuando no hay sentencia” y en el presente caso, no existe imputación ni investigación formal, pues el Fiscal que sea asignado deberá estudiar todo lo denunciado, hacer citaciones a las personas actualmente detenidas y recién dar los plazos procesales y tomar o pedir las medidas cautelares correspondientes; y b) el Código de procedimiento penal es garantista, pues en su art. 303 obliga al Juez de oficio a disponer la libertad de la persona que ha sido detenida por la Policía o por orden del Fiscal.