Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
II.1.
II.1. El 18 de junio de 2001, dentro de un anterior recurso de hábeas corpus que interpusieron los recurrentes contra la Fiscal corecurrida Arminda Méndez Terrazas, luego de verificar que la aprehensión que denunciaron fue indebida porque no se fundamentó como exigen las normas previstas por el art. 226 del CPP, en revisión declaró procedente el recurso mediante SC 596/2001-R.