SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

1)

Por su parte, el co recurrido Juez de Partido Segundo en lo Penal, adjuntado el informe de fs. 63 a 64, señaló lo que sigue: 1) en el Juzgado a su cargo se tramita en ejecución de Sentencia la demanda de responsabilidad civil dentro el proceso seguido por Hilda Paulina Galarreta Bustillos contra el ahora recurrente; 2) dicho proceso deviene como consecuencia de haberse dictado Auto de procesamiento contra el recurrente por delitos de estafa y falsedad material, proceso en el que señaló audiencia para la recepción de su declaración confesoria, a cuyo fin expidió mandamiento de comparendo, en vista de que en la fase de la instrucción se le había declarado rebelde; 3) el mandamiento de comparendo fue representado por el oficial de diligencias en sentido de que el recurrente fue buscado en su domicilio de la ciudad de El Alto de La Paz en la Av. Kollasuyo 2421, calle 5 de agosto, “Nº 20”, zona La Portada y que no fue habido, por lo que dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, el que también fue representado por el oficial de diligencias en los mismos términos que el mandamiento de comparendo; 4) en la audiencia de confesión se dispuso la concesión de diez días para que comparezca al Juzgado a asumir su defensa bajo conminatoria de ser declarado rebelde de conformidad al art. 250 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); habiéndosele declarado rebelde mediante edicto publicado en el periódico “Jornada” de circulación nacional y designado defensor de oficio a Guido Rocha, quien fue notificado conforme consta en la diligencia sentada en obrados; 5) por otra parte, ante la imposibilidad de ser habido el investigador asignado al caso en diligencias de policía judicial, solo se dio lectura de su informe en conclusiones al tenor del art. 237 del CPP.1972, para finalmente dictar Sentencia condenatoria contra el recurrente, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Penal de San Pedro, por el delito de estafa y absolviéndole de culpa y pena por la comisión del delito de falsedad material, así como el resarcimiento de la responsabilidad civil, fallo con el que se notificó al representante del Ministerio Público, la parte civil y al defensor de oficio conforme consta en las diligencias; del mismo modo, se publicó Sentencia, como se acredita en el recorte de prensa; fallo que al no haber sido objeto de recurso alguno, fue declarado ejecutoriado, ordenando se libre mandamiento de condena, actuado con el que fueron notificadas las partes, el que al no haber sido ejecutado, fue representado por lo que se libró nuevo mandamiento de condena con orden instruida encomendando su ejecución al oficial de diligencias u otra autoridad policial no impedida; habiendo sido aprehendido el ahora recurrente y conducido a la penitenciaria de San Pedro en La Paz, el 8 de junio de 2004.