Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.6.
II.6. El 2 de diciembre de 2002, la causa se radicó ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal, cuyo titular es la autoridad -ahora co recurrida-, habiendo señalado audiencia de confesión para el 17 de de diciembre de 2002 (fs. 27); actuación que fue suspendida por falta de notificación (fs. 27), por lo que se dispuso se libre mandamiento de comparendo a fin de que el recurrente preste su declaración confesoria (fs. 28); sin embargo, el recurrente no concurrió el día señalado por lo que se ordenó se libre mandamiento de aprehensión a fin de que sea conducido a la audiencia de confesión (fs. 31 y vta.).