SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, con relación a que el recurrente no fue notificado debidamente con los actuados producidos dentro del proceso penal en su contra, y ante las representaciones de que no pudo ser habido, no obstante de que se dio un domicilio falso, se ordenó su declaratoria en rebeldía, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto dichos extremos debieron ser reclamados dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y estafa, actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso, debieron ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal y, sólo agotados éstos, la parte afectada podía acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través del presente recurso; con mayor razón, si se constata que a consecuencia de las referidas actuaciones, no se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, única circunstancia en la que se puede analizar las supuestas vulneraciones al debido proceso a través de este medio de protección, vale decir, que sólo cuando no se permitió al actor impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, podrá ser objeto de análisis las supuestas vulneraciones al debido proceso que se encuentren vinculadas con la lesión del derecho a la libertad, de no producirse esta circunstancia las supuestas lesiones denunciadas, como ocurre en el presente caso, en el que el recurrente tuvo conocimiento del proceso penal en su contra, antes de su privación de libertad, prueba de ello es su apersonamiento ante el Juez de Instrucción Décimo Segundo en lo Penal, -ahora recurrido-, donde solicitó el beneficio de libertad provisional, pedido que fue declarado procedente por dicha autoridad, fijándole una fianza económica, la misma que fue objeto de la solicitud de sustitución por una fianza personal, pedido que rechazado por el Juez de Instrucción recurrido, fue confirmado por el Tribunal de alzada; hecho que derivó en el abandono del proceso por parte del recurrente; consecuentemente, el actor tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra, por lo que no puede alegar indefensión, cuando la misma fue provocada por su propia negligencia y abandono voluntario del proceso.