SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
Fragmento 4
El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso su demanda, añadiendo que se encuentra privado de libertad en mérito de la Sentencia condenatoria dictada por el Juez de Partido co recurrido, habiéndose ejecutado el mandamiento de condena en su contra, sin considerar que las notificaciones practicadas a su persona fueron realizadas en un domicilio distinto al señalado tanto en su declaración como en el memorial de apersonamiento ante el Juez de Instrucción recurrido, habiendo la querellante conseguido que sea declarado rebelde en la etapa de la instrucción, no obstante haber sido buscado para su notificación, hasta el momento de dictar sentencia, en un domicilio que no es el suyo, cual consta de las representaciones de los oficiales de los juzgados de instrucción y de partido, extremo que siendo responsabilidad de dichos funcionarios, no exime a los titulares de los juzgados, a que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.