Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.3.
II.3. El 29 de octubre de 2000 a horas 9:45, se llevó a cabo la audiencia de declaración indagatoria en la que se informó la inasistencia del recurrente; en cuyo mérito, el Juez de Instrucción recurrido ordenó que previamente al trámite de declaratoria en rebeldía, se adjunte el mandamiento de aprehensión, debidamente representado (fs. 13); representación con la que se dispuso la ejecución del mandamiento de aprehensión contra el ahora recurrente, mediante orden instruida para toda la República (fs. 14 y 15).