Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.8.
II.8. En el acta de audiencia de ratificatoria de Diligencias de Policía Judicial, se informó la imposibilidad de que el Policía asignado al caso pueda ratificarse por cambio de destino, en cuyo mérito se procedió a la lectura de las conclusiones en aplicación del art. 237 del CPP.1972. (fs. 36 y vta.).