SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
1.
En consecuencia, los recurrentes fijaron con precisión el amparo solicitado, que se resume en lo siguiente: “1. que se retire la puerta en el camino de acceso a su propiedad; 2. que se les deje trabajar libremente, permitiendo el libre e irrestricto acceso a su propiedad y 3. se les dispense el trato de “personas iguales”.
Conforme a lo anotado, no es evidente que los recurrentes hubiesen incumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, por lo que se constata que la Corte de amparo rechazó en forma indebida el presente recurso de amparo constitucional, cuando debió admitirlo y tramitarlo de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.