SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de fs. 20, pronunciada el 18 de enero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Heliodoro López Nogales y Paulino Montaño Castro, Secretarios General y de Organización de la Comunidad de Chomoco, respectivamente; contra José Troncoso Esparza representante legal de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), Félix Mamani, Javier Villarroel, Marlene López y Rolando Villarroel, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la dignidad, al trabajo y a la propiedad, previstos en los arts. 6, 7 incs. d), g) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.