SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Propietarios de terrenos rurales de 1.158.8895 Ha., situados en el Cantón Colomi de la Provincia Chapare, cual consta de los títulos ejecutoriales adjuntos; que a su vez, la Empresa Eléctrica ELFEC también es propietaria de 5.000 Ha., y otra extensión indeterminada para la caída de las aguas de Incachaca, donde hace un año construyó un retén o puerta de acceso, por la cual ingresaban a su propiedad; sin embargo, últimamente, los encargados o guardias de dichos terrenos no les permiten ingresar a su propiedad, perjudicando así sus trabajos en la época de lluvias apto para sembradíos. Correspondiendo en consecuencia, en grado de revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, determinar previamente, si en la tramitación del recurso se cumplieron con las disposiciones legales y en su caso, establecer si los extremos denunciados constituyen actos ilegales violatorios de los derechos invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.