SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de enero de 2005 (fs. 15 a 19), los recurrentes expresan que el 8 de abril de 1910, se hizo una transferencia por Carlos Jiménez al Presidente de la Sociedad de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba, representado por Simón López, de la superficie de 5.000 Ha., que comprende todo el tendido eléctrico y postaje en la zona de Incachaca, tomando 5 metros a cada lado de los postes, asimismo una superficie indeterminada para el embalse de una laguna artificial pero que solamente constituye la totalidad de la laguna (sic.).
Señalan, que a partir de la capitalización de ELFEC y con la nueva administración, hace aproximadamente un año se construyó un reten o puerta al camino de acceso a su propiedad, que esta administrada por los guardias de seguridad de esa institución, la misma que se cerraba por las noches volviendo a abrirse en horas de la madrugada, por lo cual jamás dieron importancia a la presencia de la puerta o reten; sin embargo, el 15 de diciembre de 2004, cuando un grupo de personas de su comunidad fueron a realizar trabajos comunitarios agrícolas, de limpieza y otros, se encontraron con que la puerta de acceso se encontraba cerrada, razón por la que tuvieron que dejar el vehículo que les transportaba en ese lugar, continuando a pie su marcha, llegando a su propiedad fueron esperados por los guardias de seguridad de ELFEC, Policía Félix Mamani y otros moradores cuidantes y trabajadores de ELFEC de nombres Javier Villarroel, Marlene López y Rolando Villarroel, manifestando que no podían dejarles pasar hacia los terrenos por órdenes de ELFEC, hecho al que no dieron importancia, procediendo a trabajar y ejercer su derecho propietario; sin embargo, retornaron los guardias con un grupo de personas, quienes en forma agresiva les intimaron e impidieron que continuaran trabajando, echándoles de su propiedad bajo amenaza de detenerles; como quiera que esta es la época propicia para los trabajos agrícolas por las lluvias que han escaseado en el lugar, están seriamente perjudicados en su economía e intereses.
Agregan, que como efecto de esos actos, se apersonaron a las oficinas de ELFEC, en esa capital, pidiendo ser atendidos por el Gerente de esa institución; sin embargo, cuando se apersonaron, nadie les atendió, derivándoles de una oficina a otra, dispensándoles un trato despectivo no acorde a su dignidad de personas y ciudadanos, habiendo llegado finalmente ante el asesor de ELFEC, quien indicó que los terrenos eran de propiedad de esa institución y que ningún campesino podía reclamar porque serían enjuiciados por ladrones, mellando nuevamente su dignidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.