SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.2.1.
II.2.1. Respecto a la precisión de los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), se evidencia que los recurrentes, en el punto 2.4 del memorial del recurso (fs. 17 vta.), señalaron textualmente que, con los actos ilegales denunciados, se vulneraba su: “derecho fundamental a la dignidad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts 1, 2, 6, 7 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; asimismo, nuestro derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) al no permitirnos trabajar en nuestros terreno, art. 7 inc. g) al poner retén a un camino público de acceso a nuestra propiedad y al art. 7 inc. i) al restringir nuestro derecho propietario sobre el terreno de nuestra propiedad…”.
Consiguientemente, se constata que los actores precisaron los derechos tenidos como vulnerados por los actos denunciados, nombrándolos y señalando en forma expresa la norma constitucional en la que se encuentran; por tanto cumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC antes aludido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.