SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

II.2.1.

II.2.1. Respecto a la precisión de los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), se evidencia que los recurrentes, en el punto 2.4 del memorial del recurso (fs. 17 vta.), señalaron textualmente que, con los actos ilegales denunciados, se vulneraba su: “derecho fundamental a la dignidad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts 1, 2, 6, 7 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; asimismo, nuestro derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) al no permitirnos trabajar en nuestros terreno, art. 7 inc. g) al poner retén a un camino público de acceso a nuestra propiedad y al art. 7 inc. i) al restringir nuestro derecho propietario sobre el terreno de nuestra propiedad…”.

Consiguientemente, se constata que los actores precisaron los derechos tenidos como vulnerados por los actos denunciados, nombrándolos y señalando en forma expresa la norma constitucional en la que se encuentran; por tanto cumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV  de la LTC antes aludido.