Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.2.2.
II.2.2. Con relación al art. 97.VI, que determina que en el recurso se debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, se constata que los actores también cumplieron con este requisito de contenido; toda vez que en el punto III del memorial del recurso (fs. 18), solicitaron con claridad que se protejan sus “derechos y garantías constitucionales, debiendo retirar la puerta o retén en el camino de acceso a nuestra propiedad y el libre e irrestricto acceso a nuestra propiedad dejándonos trabajar libremente, asimismo dispensándonos el trato de personas iguales….”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.