SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

II.2.2.

II.2.2. Con relación al art. 97.VI, que determina que en el recurso se debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, se constata que los actores también cumplieron con este requisito de contenido; toda vez que en el punto III del memorial del recurso (fs. 18), solicitaron con claridad que se protejan sus “derechos y garantías constitucionales, debiendo retirar la puerta o retén en el camino de acceso a nuestra propiedad y el libre e irrestricto acceso a nuestra propiedad dejándonos trabajar libremente, asimismo dispensándonos el trato de personas iguales….”.