SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
A través del Auto de 18 de enero de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso y dispuso el archivo de antecedentes, previo desglose, por considerar que los hechos expuestos por los recurrentes son motivo de prueba y de conocimiento de las autoridades agrarias respectivas mediante los procedimientos correspondientes, no teniendo ningún requisito de contenido o de fondo constitucional, ya que el amparo sólo funciona como subsidiario o cuando se han agotado los medios y recursos de defensa ante las instancias naturales. De donde resulta, que la demanda interpuesta carece de los requisitos de contenido o fondo que determinan la inviabilidad manifiesta del recurso de amparo sin necesidad de sustanciación de conformidad con los arts. 97.IV y VI y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1279/2004-R y 1486/2004-R (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.