SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.2. Resolución que rechaza el recurso

A través del Auto de 18 de enero de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso y dispuso el archivo de antecedentes, previo desglose, por considerar que los hechos expuestos por los recurrentes son motivo de prueba y de conocimiento de las autoridades agrarias respectivas mediante los procedimientos correspondientes, no teniendo ningún requisito de contenido o de fondo constitucional, ya que el amparo sólo funciona como subsidiario o cuando se han agotado los medios y recursos de defensa ante las instancias naturales.  De donde resulta, que la demanda interpuesta carece de los requisitos de contenido o fondo que determinan la inviabilidad manifiesta  del recurso de amparo sin necesidad de sustanciación de conformidad con los arts. 97.IV y VI y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1279/2004-R y 1486/2004-R (fs. 20).