SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.2.
II.2. En el caso que se examina, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, remitido que fue el recurso a su conocimiento, por Auto de 18 de enero de 2005 y sin trámite alguno, rechazó el recurso y determinó el archivo de antecedentes, previo desglose, con el argumento de que los hechos expuestos por los recurrentes son motivo de prueba y de conocimiento de las autoridades agrarias respectivas mediante los procedimientos correspondientes, no teniendo ningún requisito de contenido o de fondo constitucional, ya que el amparo sólo funciona como subsidiario o cuando se han agotado los medios y recursos de defensa ante las instancias naturales y que la demanda interpuesta carece de los requisitos de contenido o fondo que determinan la inviabilidad manifiesta del recurso de amparo sin necesidad de sustanciación de conformidad con los arts. 97.IV y VI y 98 de la LTC, así como la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1279/2004-R y 1486/2004-R (fs. 20). La lectura de esta Resolución, permite concluir que la misma resultar ser ambigua; en razón, de que el Tribunal de amparo, a tiempo de pronunciar la referida Resolución, hace argumentaciones jurídicas orientadas a establecer la concurrencia del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo, extremo que al ser una cuestión de fondo, solo puede ser analizada por el Tribunal de amparo a tiempo de pronunciar la Resolución correspondiente, a cuyo efecto es necesario previamente, tramitar y admitir el recurso para en su caso, declarar la improcedencia del mismo, de establecerse que el recurrente tenía otros medios para hacer valer sus derechos o no agotó los mecanismos de reclamo o vías ordinarias de impugnación previstos por ley en defensa de sus intereses; consiguientemente, el Tribunal de origen no podía fundar un rechazo, amparado en una causa no prevista por ley, teniendo en cuenta que la subsidiariedad, no esta consignada como requisito en el art. 97 de la LTC.
Sin embargo de lo anterior, es necesario señalar que el fundamento esencial de la Resolución de rechazo, se sustenta en el hecho de que el recurrente, no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art 97. IV y VI y que a juicio del Tribunal de origen determina la inviabilidad del recurso y su consiguiente rechazo sin sustanciación; por lo que corresponde verificar los extremos señalados en dicha Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1.