SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
eficaces y oportunos
Este entendimiento constitucional fue asumido por este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional (SC) 160/2005-R, de 23 de febrero, que estableció que el recurso de hábeas corpus: “no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida. En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR