Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.3.
III.3. En el marco de la jurisprudencia glosada, se concluye que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión; situación que no se da en el caso que se examina, toda vez que el actor ha hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares, y que a momento de presentación del hábeas corpus se encontraba en trámite.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR