SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.3.

III.3. En el marco de la jurisprudencia glosada, se concluye que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión; situación que no se da en el caso que se examina, toda vez que el actor ha hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares, y que a momento de presentación del hábeas corpus se encontraba en trámite.