SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.3.
II.3. Si bien no cursa mayor documentación respecto al recurso de apelación incidental contra la medida cautelar impuesta, empero, el abogado del recurrente respondiendo a las preguntas efectuadas por el Tribunal de hábeas corpus, manifiestó que ha sido notificado con la concesión al recurso de apelación incidental efectuado por el recurrente, denunciando las irregularidades procesales ahora impugnadas y que será radicada en el día en una de las salas penales (fs. 32). Lo cual guarda relación con lo aseverado por la autoridad recurrida en el punto 10 de su informe de fs. 13 y 14 de obrados.
Circunstancia que, de manera expresa ha sido reconocida por el abogado del recurrente, en la audiencia pública de hábeas corpus, conforme se tiene explicado en el apartado II.3 de la parte conclusiva de la presente Sentencia. No obstante, pese a haber activado un medio impugnativo idóneo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional formulando recurso de hábeas corpus; actitud que de no ser advertida, habría dado lugar a la duplicidad de fallos, tal vez hasta contradictorios inclusive. Por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, y sin entrar al fondo del asunto, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR