Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 004/05-SSAIII de 9 de marzo de 2005, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Roberto Laura Cañaviri contra Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; alegando detención indebida, sin especificar ninguna cita constitucional, únicamente refiere la vulneración del art. 52 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR