Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando que la autoridad judicial recurrida lo ha detenido indebidamente, al emitir la Resolución 20/2005, de 1 de marzo, de manera unilateral, sin la participación de los demás miembros del Tribunal Primero de Sentencia, sin que exista prueba respecto a la solicitud de revocatoria de la libertad provisional y sin que concurran los requisitos legales previstos por el art. 233 del CPP. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR